|
06 de Abril de 2009 |
JORNADA DE PESCA |
|
INFORMACIÓN PARA TODOS LOS SOCIOS
Tras la reunión llevada a cabo por la junta directiva acordamos:
Celebrar una:
JORNADA DE PESCA
Dada la escasez de agua en el pantano, ésta será realizada en las aguas del Río Tajo (paraje de la Geregosa).
Siguiendo la costumbre de ocasiones anteriores, la jornada se extenderá hasta las 13h., y una vez concluida nos juntaremos en el parque y…
¡A POR LA BARBACOA!
Esperamos gran afluencia y participación de socios.
Permitidme que recuerde a todos aquellos socios que aún no hayan abonado la cuota, que lo hagan en el menor tiempo posible, ya que el plazo de finalización para el pago de la misma expiró el 15 de Febrero.
Recuerdo también que llegado el 1 de Junio, aquel socio que se encuentre con su cuota al descubierto en dicho momento, causará inmediata.
A continuación adjunto algo de reglamentación que debiera ser por todos conocida, referida a la normativa de pesca en Extremadura para este año.
Pedro Ortega.
---------------------------------------------------------------------------------
REGLAMENTACION Y PERIODOS HÁBILES DE PESCA EN EXTREMADURA
* Especies pescables y dimensiones mínimas.
Las especies objeto de pesca y sus respectivas tallas mínimas de captura en el ámbito territorial de Extremadura son:
1. Trucha común (Salmo trutta): 19 cm.
2. Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykis): 19 cm.
3. Barbos (Luciobarbus sp.): 18 cm.
4. Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.
5. Tenca (Tinca tinca): 15 cm.
6. Boga (Pseudochondrostoma polylepis): 12 cm.
7. Cacho o bordallo (Squalius pyrenaicus): 8 cm.
8. Pardilla (Iberochondrostoma lemmingii): 6 cm.
9. Calandino (Squalius alburnoides): 6 cm.
10. Carpín (Carassius auratus): Sin limitación.
11. Perca sol (Lepomis gibbosus): Sin limitación.
12. Black-bass (Micropterus salmoides): Sin limitación.
13. Lucio (Esox lucius): Sin limitación.
14. Pez gato (Ameiurus melas): Sin limitación.
15. Gambusia (Gambusia holbrooki): Sin limitación.
16. Cangrejo rojo (Procambarus clarkii): Sin limitación.
* Pesca del cangrejo rojo.
. El periodo hábil para la pesca del cangrejo rojo será durante todo el año, sin limitación del número de capturas por pescador y día, con un máximo de 10 reteles por pescador colocados en una extensión inferior a 100 metros.
. Se prohíbe la utilización como cebo o carnaza de peces continentales.
* Horario de pesca.
El horario hábil de pesca es el establecido en el artículo 40 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura, el comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Excepcionalmente, se podrá autorizar un horario distinto a éste para la celebración de concursos organizados por Sociedades de Pescadores o por la Federación Extremeña de Pesca.
* Artes y cebos.
1. Queda prohibido el empleo de todo tipo de redes para la pesca en las aguas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, quedando excluidas de esta prohibición las masas de agua declaradas oficialmente como explotaciones de acuicultura así como cuando en determinados tramos o masas de agua se compruebe que sus condiciones hidrobiológicas permiten la utilización de redes sin que pongan en peligro la producción piscícola futura del tramo, en cuyo caso se podrá autorizar, previa petición de los interesados, la utilización de las mismas fijando las condiciones para su empleo.
2. Se autoriza el cebado de la aguas siempre que se cumpla lo estipulado en el artículo 45 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura.
3. Se autoriza en las aguas embalsadas el empleo de pez vivo como cebo siempre que los ejemplares que se utilicen pertenezcan a la especie tenca y tengan las dimensiones mínimas de captura fijadas en el artículo 1 de esta Orden, salvo en el caso de que procedan de centros de acuicultura legalmente establecidos y pueda acreditarse su procedencia.
En las aguas trucheras no se permite el empleo de pez vivo como cebo.
4. A requerimiento de quien se encuentre pescando, cualquier otro pescador deberá guardar una distancia mínima de 10 metros, salvo en la aguas trucheras en las que deberá ser de 20 metros.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 8/1995, de Pesca de Extremadura, cada pescador podrá utilizar un máximo de tres cañas tendidas en una distancia inferior a 10 metros, excepto en aguas trucheras, donde sólo se podrá utilizar una caña.
6. En los tramos de pesca sin muerte sólo se podrá utilizar cebo artificial, con anzuelos sin muerte o arpón.
* Limitaciones de capturas por pescador y día.
1. No se podrán pescar más de 3 truchas por pescador y día.
2. La tenca se limita a 10 capturas por pescador y día.
3. Los barbos se limitan a 15 capturas por pescador y día y las bogas a 20 capturas por pescador y día, salvo en el desarrollo de entrenamientos para competiciones oficiales, en los que se podrán conservar vivos en los rejones o vivideros un número ilimitado de ejemplares de dichas especies sin limitación de tamaño. La acción de pesca para estos entrenamientos se acreditará mediante copia de la autorización del concurso y la licencia de pesca federativa, y en el caso de entrenamientos para competiciones oficiales organizadas por la Federación Extremeña de Pesca, mediante licencia federativa en vigor y carné de primera, segunda o tercera división, expedido por la Federación Extremeña de Pesca, también en vigor.
4. El cachuelo se limita a 20 capturas por pescador y día.
5. La pardilla se limita a 30 capturas por pescador y día.
6. El calandino se limita a 50 capturas por pescador y día.
7. Para el resto de especies, no se establece límite de capturas.
8. En los cotos de pesca, las limitaciones de capturas por pescador y día vendrán fijadas en sus respectivos Planes Técnicos, pudiendo diferir de las establecidas con carácter general.
En el tramo superior del río Gévora se fija el cupo de capturas de truchas por pescador y día en 10.
OTRAS CONSIDERACIONES:
* Autorizaciones de concursos de pesca.
1. Los concursos de pesca deberán solicitarse con al menos diez días de antelación a la celebración de los mismos.
2. Las solicitudes de concursos de pesca presentadas por Sociedades de Pescadores hasta el último día de febrero, deberán estar visadas por las delegaciones provinciales respectivas de la Federación Extremeña de Pesca, teniendo estas solicitudes preferencia en su autorización sobre las asociaciones o agrupaciones no federadas. Transcurrida la fecha antes indicada, las autorizaciones se concederán por riguroso orden de entrada de las solicitudes presentadas.
3. En el caso de que en determinadas ciudades la profusión de sociedades existentes aconseje elaborar un calendario de concursos consensuados entre ellas, no se autorizará ningún concurso hasta que dichas sociedades no presenten un calendario aprobado entre todas. En caso de que antes del 15 de febrero no se hubiera elaborado dicho calendario por parte de las sociedades, se autoriza al Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas de la Dirección General del Medio Natural a fijar el mismo, atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades.
* Señalización de los concursos de pesca.
1. Los tramos en los que se vayan a celebrar concursos de pesca debidamente autorizados, podrán señalizarse con 24 horas de antelación a la celebración de los mismos, quedando prohibida desde la señalización, la realización de cualquier actividad que pudiera perturbar el normal desarrollo de los mismos, incluida la pesca.
2. Para la señalización de la zona de concurso se utilizarán mástiles con bandera y tablillas que indiquen el inicio y final de la zona de competición, junto con el nombre de la sociedad autorizada. Finalizada la competición, los indicativos deberán ser retirados.
3. La sociedad, asociación o agrupación organizadora del concurso, tomará las medidas convenientes para evitar que en la zona de desarrollo del concurso queden objetos de plástico, papeles, o residuos de cualquier otra naturaleza imputables a la celebración del concurso. Si esta limpieza no se produjera, esta Administración procederá a la misma a expensas de la sociedad, asociación o agrupación responsable de la organización del concurso.
* Venta y comercialización.
Queda prohibida la comercialización de la trucha común durante todo el año, salvo las procedentes de centros de producción autorizados y de las que pueda acreditarse su procedencia.
* Valoración de Especies.
A efectos de exigir la oportuna indemnización por los ejemplares capturados o dañados ilegalmente en los cursos y masas de agua de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se fijan los siguientes valores de reposición:
1. Jarabugo (Anaecypris hispanica): 100 euros/unidad.
2. Fraile (Salaria fluviatilis): 100 euros/unidad.
3. Trucha común (Salmo trutta):
a) Menor de 19 cm: 12 euros/unidad.
b) Igual o mayor de 19 cm y menor de 30 cm: 18 euros/unidad.
c) Igual o mayor de 30 cm y hasta 40 cm: 24 euros/unidad.
Esta última cantidad se incrementará en 6 euros por cada centímetro o fracción que supere los 40 cm.
4. Trucha arco-iris (Oncorchynchus mykis): 3 euros/unidad.
5. Tenca (Tinca tinca): 6 euros/unidad.
6. Anguila (Anguilla anguilla): 60 euros/unidad.
7. Sábalo (Alosa alosa): 60 euros/unidad.
8. Resto de ciprínidos no reseñadas: 3 euros/unidad.
9. Resto de especies no reseñadas: 2 euros/unidad. |
|
|
|
|
|